Ielsur: Ante el conocimiento público de la sentencia relativa a crímenes de lesa humanidad de la Suprema Corte de Justicia
Ielsur a la opinión pública
Ante el conocimiento público de la sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad relativa a crímenes de lesa humanidad de la Suprema Corte de Justicia Ielsur expresa:
- El Estado Uruguayo continúa legislando y dictando sentencias contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desconociendo que se ha obligado soberana, voluntaria y libremente a respetar, garantizar y promover.
- Se ha obligado a: respetar y garantizar los derechos reconocidos por las normas contenidas los tratados, armonizar la legislación interna con lo establecido en estos instrumentos universales y regionales y establecer recursos judiciales adecuados, eficaces e idóneos, lo cual incluye el derecho de las víctimas a solicitar la debida reparación.
- La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se encuentra más allá de lo que hayan legislado las leyes 17347, 18026 y 18831, y existe consenso en la sociedad civilizada de naciones que constituyen estos crimenes, las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las detenciones arbitrarias, violaciones, etc.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 16.12.1966 – Ley No. 13.751 del 11.07.1969 en su artículo 15.2 establece que no se vulnera el principio de la irretroactividad de la ley penal, cuando se condena a una persona, por acciones que fueran consideradas delictivas en el derecho internacional.
- Como bien señalan las discordias de los Ministros Hounie y Minvielle, la categoría de crimen de lesa humanidad y su consecuencia necesaria, la imprescriptibilidad, existen al menos desde el fin de la segunda guerra mundial, y comienzan a plasmarse con la Ley de Consejo de Control No. 10 de los Aliados en Alemania de post guerra en especial el artículo II.
- Las conductas cometidas por los funcionarios del Estado o por particulares contando con la aquiescencia de aquellos, en el periodo dictatorial, son crímenes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad es una característica de los mismos. Debe recordarse que se trata de aquellas conductas en las que es el Estado el que viola de manera sistemática y grave los derechos de la población (tortura, desaparición forzada, violación, homicidio político) y es evidente que no pueden prescribir.
- Esto es jurisprudencia constante surgida a partir de diversos organismos creados a través de distintos Tratados en materia de DDHH, y la SCJ sistemáticamente los desatiende e ignora.
- Pronunciamientos como el que se menciona no hacen más que debilitar el sistema de garantías al que nuestro país se ha obligado a respetar, e incumple la responsabilidad soberana asumida.
- El Estado en su conjunto debe reflexionar seriamente si quiere y realmente puede continuar perteneciendo a los sistemas a través de los cuales se aplican los Tratados de Derechos Humanos, en la medida que una y otra vez los vulnera mediante distintas acciones y omisiones desoyendo sus claros mandatos, recomendaciones y condenas.
- El Estado, más de 40 años de algunos hechos de la dictadura cívico militar debe brindar respuestas acordes al estado de derecho y al derecho internacional de los derechos humanos y enjuiciar y castigar a los responsables.
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Fuente: Ielsur