La Corte Interamericana de DDHH admitió el caso del asesinato de las “muchachas de abril” y la desaparición de Óscar Tassino y Luis Eduardo González

Acto en recuerdo a las Muchachas de Abril, en Mariano Soler y Ramón de Santiago (archivo, abril de 2016). Foto: Javier Calvelo

La Corte Interamericana de DDHH admitió el caso del asesinato de las “muchachas de abril” y la desaparición de Óscar Tassino y Luis Eduardo González

22 de julio de 2020 · Derechos humanos

El Estado tiene 30 días para designar a sus representantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió tratar la causa presentada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), que planteó la responsabilidad del Estado y la falta de avances en la Justicia respecto de los asesinatos de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, ocurridos el 21 de abril de 1974 durante un operativo contra Washington Barrios, militante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, así como de las desapariciones de Luis Eduardo González, visto por última vez en el Regimiento de Caballería N° 6 en diciembre de 1974, y Óscar Tassino, desaparecido tras ser torturado en La Tablada, en julio de 1977, según informó TNU.

En diálogo con la diaria el abogado del Ielsur Martín Fernández señaló que la causa fue presentada hace más de diez años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta resolvió llevarlo a la Corte a fines de mayo. “Ahora se presenta una demanda, se contesta y la Corte Interamericana, que es el máximo organismo en materia de derechos humanos en el ámbito regional, se expresa sobre la condena o no al Estado por haber violado alguno de los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, explicó.

Fernández recordó que los casos son patrocinados por Ielsur desde 1985 y se decidió presentarlos ante la corte internacional ante la falta de avances en la Justicia uruguaya.

En el proceso, luego de presentadas y contestadas las demandas habrá audiencias para presentar pruebas y luego la corte plantea una sentencia que es inapelable, dado que no hay una instancia superior. En esa sentencia pueden determinarse reparaciones simbólicas, materiales o garantías de no repetición. “Es un camino que recién se inicia y que hay que transitar con tranquilidad. Esperamos una resolución favorable para familias que hace 40 años que esperan justicia”, expresó el abogado.

Fernández valoró la posibilidad de que Uruguay sea revisado en su actitud en torno a estos casos y recordó que hasta 2009 la ley de caducidad fue considerada constitucional por la Suprema Corte de Justicia. Además señaló como antecedente el caso Gelman, en el que el Estado fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Fuente: la diaria