Comunicación de Ielsur al MRREE, referente al caso Maidanic y otros vs Uruguay
Montevideo, 13 de diciembre de 2022
Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
Sra. Dra. Estefania Antenor De León
Sr. Dr. Marcos Dotta
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, representantes del grupo de peticionarios, familiares y víctimas en el caso Maidanic y otros vs / Uruguay de la CIDH que resultara en condena para el Estado ante Uds. se presentan y DICEN:
Hemos recibido vuestra comunicación vía correo electrónico (consecuencia de la previa comunicación verbal), de fecha 9 de diciembre, referido a la «organización del Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional del Estado Uruguayo, en el caso Maidanic y otros vs Uruguay (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 15.11.2021): y la consulta referida a «sus preferencias de fecha y formato a efecto de trasladar las mismas a las autoridades competentes».
Hemos recibido también en correo de fecha 12 de diciembre la propuesta de fecha para el 19 de diciembre del corriente año. Nos permitimos señalar que, tal como le debería constar al Estado hemos solicitado en febrero del presente año la instalación de una mesa de diálogo para el cumplimiento de la Sentencia y por otra parte se nos señaló desde la jurídica de Presidencia que desde octubre de este año se encomendó al MRREE el cumplimiento relativo al acto público.
Realizamos el correspondiente traslado a los familiares, también víctimas de terrorismo de estado de acuerdo a lo dispuesto por la Honorable Corte quienes resolvieron que, sin perjuicio de solicitar una reunión a las Autoridades de este Ministerio, a celebrarse con fecha a determinar en el mes de febrero de 2023, y solicitar que se coordine el Acto para el mes de marzo de 2023, con tiempo suficiente de preparación que el acuerdo requiere, dado la trascendencia fundamental para los familiares, pero también para la sociedad en su conjunto.
En la reunión de febrero de 2023, se realizará por parte del grupo de Familiares, otras aclaraciones y peticiones, no obstante, es su interés adelantar algunas consideraciones, que se consideran prioritarios y se informan a continuación.
Dado la importancia de lo que significa el Acto, es obligación del Estado Uruguayo, que se dé cumplimiento, a la Sentencia de la Corte Interamericana, actuando en consecuencia y sin apartarse por lo dispuesto en los numerales 236 y 258, que establece en forma indubitable, y le ordena que dicho acto debe cumplir con las siguientes obligaciones:
«Acordar con las víctimas o sus representantes, la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento (num. 258), así como las particularidades que se requieran, tales como lugar y fecha para su realización, debe ser debidamente difundido a través de los medios de comunicación» y asimismo establece el plazo de cumplimiento.
El acto, no debe dejar de observar, las fundamentales implicancias, solemnes, jurídicas y éticas, y para ello, debe contar: «con la presencia y ser conducida, por altas autoridades nacionales y estar presentes altas autoridades «del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, y el Poder Judicial, así como altas autoridades militares, de la Fiscalía Especializada y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo», y no otras o realizar delegaciones en autoridades de menor jerarquía.
Asimismo, reiteramos que tal como señalamos en la nota a la Presidencia en febrero ya mencionada, y puesta en conocimiento de la Honorable Corte debemos acordar las demás obligaciones a cumplir por parte del Estado, para que el mismo no se transforme, en un mero acto protocolar, y comprende:
Obtener la información del paradero de las víctimas de desaparición forzada; para lo cual deberá presentar un plan estratégico de su búsqueda e informar qué se hizo desde el dictado de la Sentencia al presente.
Estamos hablando del derecho a la búsqueda de la verdad, que no es otro que el esclarecimiento de las circunstancias del asesinato o la desaparición de las víctimas, el alcance de este no se limita a sus familiares. La dimensión colectiva del derecho a la verdad se traduce en la importancia dada a la difusión de la verdad en la sociedad. La falta de búsqueda de la verdad, distorsiona los hechos y la memoria histórica, y los responsables de estos delitos, se amparan en el olvido. La búsqueda de la verdad, en su doble versión individual y colectiva, y la correspondiente sanción a sus responsables, es uno de los pilares básicos de la no repetición de estos delitos y forma parte de una reparación integral.
El Informe 29/92 con relación a la investigación, recuerda al gobierno uruguayo que esta obligación «…debe tener sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad… (33 — Corte Interamericana de Derechos Humanos — Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988 — Serie C. No. 4, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 176)» (párr. 50).
Es de público conocimiento e incluido el Estado Uruguayo, que desde que ocurrió la desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazú, los familiares no tuvieron descanso en su búsqueda, y fueron violados con premeditación morbosa sus derechos, amparados los responsables de los delitos de lesa humanidad, ordenados o con la aquiescencia del Estado, y fueron cometidos por personal militar, policial o asimilados.
Desde ese año a la fecha, han fallecido varios familiares de las víctimas de delitos de lesa humanidad, quienes oportunamente fueron denunciantes ante la jurisdicción interna en el año 1985 y peticionantes en el año 2007 ante la Comisión Interamericana, razón por la cual, la actitud proactiva del Estado, forma parte de las obligaciones internacionales asumidas.
En resumen, solicitamos que se coordine una reunión el mes de febrero de 2023 y haremos otros planteos que consideremos adecuados, en un todo de acuerdo a lo ordenado por la Sentencia al Estado Uruguayo.
Dejamos expresa constancia que la presente solicitud se realiza de buena fe en el marco del cumplimiento de la Sentencia y que hemos solicitado con antelación y prudencia al Estado desde febrero del corriente año la instalación de un ámbito de diálogo todo lo cual le consta al MRREE y a la Honorable Corte.
Sin otro particular, saludamos a Uds. con nuestra mayor consideración y como constancia de lo antes expuesto, suscribimos la presente nota y enviamos copia a la Corte Interamericana.
PD: Oportunamente se comunicarán los números de cuenta bancaria solicitados.
P/lelsur
Por Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay
Jorge Pan (Presidente Honorario) — Dr. Martin Fernandez (Secretario)