Mientras altas autoridades mundiales y regionales para la defensa de los derechos humanos visitaban Uruguay, se conoció una nueva sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarando inconstitucional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad – incluyendo la tortura – cometidos durante la dictadura militar. Para esto la SCJ declaró inconstitucionales los Arts. 2 y 3 de la ley 18.831 – (Pretensión Punitiva del Estado – Restablecimiento para los Delitos Cometidos en Aplicación del Terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985).
La INDDHH expresa su profunda consternación por los contenidos de tal sentencia (dictada por una mayoría de tres de sus ministros ) y siente la obligación de llamar a la reflexión sobre los nefastos efectos que acarrea la opción tomada por la mayoría de la SCJ.
Esta no es la primera vez que las víctimas de los crímenes de lesa humanidad en nuestro país se ven defraudados por la SCJ. Desde 1988 cuando la SCJ declaró (en fallo similarmente dividido) la constitucionalidad de la ley de Caducidad – entendiendo además que aquella norma no violaba la independencia judicial -, hasta el fallo que hoy motiva esta comunicación, varias sentencias han contribuido a consolidar un grado de impunidad sin parangón en la región.
El efecto acumulativo de tales decisiones agudiza el impacto de cada sentencia individual . Esto tiene devastadoras consecuencias para las víctimas, para la sociedad y para la posición de nuestro país en el concierto internacional.
• En primer lugar estas decisiones (declarando que la tortura cometida durante la dictadura no es un crimen de lesa humanidad) exacerban el desamparo de las víctimas, que desde hace décadas ven socavado su derecho a la justicia.
• En segundo lugar, obstaculizan la resolución de los traumas de nuestro pasado reciente. Esto ocurre cuando nuestra sociedad transita hacia nuevas etapas, que requieren la cicatrización de las heridas del pasado y cimientos de verdad y justicia que habiliten un ejercicio de la memoria que alerte y resguarde a las nuevas generaciones de los desbordes de nuestro pasado.
• En tercer lugar, nuestro país queda en incumplimiento de sus obligaciones internacionales sobre de derechos humanos. Uruguay es parte de tratados internacionales. Como tal se ha obligado (voluntariamente) a actuar de acuerdo con el consenso de la comunidad internacional sobre los crímenes de lesa humanidad. La decisión de la SCJ, que tiende a desconocer el valor del derecho internacional de los derechos humanos, obstaculiza el cumplimiento de esta obligación. Nuestro país también está obligado a cumplir con sentencias internacionales como la del caso Gelman. Esta decisión también impide dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Gelman.
• Finalmente, hay que recordar que Uruguay logró recuperar su otrora destacado rol en la comunidad internacional; una política exterior progresista sobre derechos humanos ha contribuido a estos avances, que restauraron la imagen externa del país. Decisiones regresivas como la recientemente emitida por la SCJ, socavan ese esfuerzo.
Al instar a la reflexión sobre las consecuencias de la sentencia de la SCJ, la INDDHH es consciente de la importancia del debate al que llama. Temas como la transparencia e independencia de nuestro sistema judicial, elementales valores de solidaridad humana y el rol que el derecho de los derechos humanos juega en nuestro ordenamiento jurídico, son parte de esta discusión. La INDDHH considera sin embargo que es imprescindible que esta discusión tenga lugar, sin perder de vista que la impunidad no es inevitable, pero que solo a partir de un esfuerzo institucional y colectivo podremos dar respuesta a los reclamos de verdad y justicia, que nuestra sociedad y nuestro futuro exigen.
Fuente: Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo