¡Hasta siempre, querido Daniel!

 

Montevideo, 31 de octubre de 2017.

La Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos expresa su profundo dolor por el fallecimiento de su querido amigo Daniel Viglietti, un ser humano generoso, cálido, un músico maravilloso, que militó por la dignidad y la vida, por la verdad y la justicia, con su canto y su inmensa fraternidad.

Seguirá siempre presente en nosotros con su música, su presencia, su solidaridad, contribuyendo enormemente a la denuncia y comprensión del crimen y su entorno, a la memoria y al Nunca Más.

Enviamos nuestro abrazo fraterno a Lourdes, su compañera incansable.

 

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Ielsur: Ante el conocimiento público de la sentencia relativa a crímenes de lesa humanidad de la Suprema Corte de Justicia

Ielsur a la opinión pública

Ante el conocimiento público de la sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad relativa a crímenes de lesa humanidad de la Suprema Corte de Justicia Ielsur expresa:

  1. El Estado Uruguayo continúa legislando y dictando sentencias contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desconociendo que se ha obligado soberana, voluntaria y libremente a respetar, garantizar y promover.
  1. Se ha obligado a: respetar y garantizar los derechos reconocidos por las normas contenidas los tratados, armonizar la legislación interna con lo establecido en estos instrumentos universales y regionales y establecer recursos judiciales adecuados, eficaces e idóneos, lo cual incluye el derecho de las víctimas a solicitar la debida reparación.
  1. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se encuentra más allá de lo que hayan legislado las leyes 17347, 18026 y 18831, y existe consenso en la sociedad civilizada de naciones que constituyen estos crimenes, las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las detenciones arbitrarias, violaciones, etc.
  1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 16.12.1966 – Ley No. 13.751 del  11.07.1969 en su artículo 15.2  establece que no se vulnera el principio de la irretroactividad de la ley penal, cuando se condena a una persona, por acciones que fueran consideradas delictivas en el derecho internacional.
  1. Como bien señalan las discordias de los Ministros Hounie y Minvielle, la categoría de crimen de lesa humanidad y su consecuencia necesaria, la imprescriptibilidad, existen al menos desde el fin de la segunda guerra mundial, y comienzan a plasmarse con la Ley de Consejo de Control No. 10 de los Aliados en Alemania de post guerra en especial el artículo II.
  1. Las conductas cometidas por los funcionarios del Estado o por particulares contando con la aquiescencia de aquellos, en el periodo dictatorial, son crímenes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad es una característica de los mismos. Debe recordarse que se trata de aquellas conductas en las que es el Estado el que viola de manera sistemática y grave los derechos de la población (tortura, desaparición forzada, violación, homicidio político) y es evidente que no pueden prescribir.
  1. Esto es jurisprudencia constante surgida a partir de diversos organismos creados a través de distintos Tratados en materia de DDHH, y la SCJ sistemáticamente los desatiende e ignora.
  1. Pronunciamientos como el que se menciona no hacen más que debilitar el sistema de garantías al que nuestro país se ha obligado a respetar, e incumple la responsabilidad soberana asumida.
  1. El Estado en su conjunto debe reflexionar seriamente si quiere y realmente puede continuar perteneciendo a los sistemas a través de los cuales se aplican los Tratados de Derechos Humanos, en la medida que una y otra vez los vulnera mediante distintas acciones y omisiones desoyendo sus claros mandatos, recomendaciones y condenas.
  1. El Estado, más de 40 años de algunos hechos de la dictadura cívico militar debe brindar respuestas acordes al estado de derecho y al derecho internacional de los derechos humanos y enjuiciar y castigar a los responsables.

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Fuente: Ielsur

 

Declaración de INDDHH ante sentencia de SCJ

29 octubre, 2017

Mientras altas autoridades mundiales y regionales para la defensa de los derechos humanos visitaban Uruguay, se conoció una nueva sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarando inconstitucional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad – incluyendo la tortura – cometidos durante la dictadura militar. Para esto la SCJ declaró inconstitucionales los Arts. 2 y 3 de la ley 18.831 – (Pretensión Punitiva del Estado – Restablecimiento para los Delitos Cometidos en Aplicación del Terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985).

La INDDHH expresa su profunda consternación por los contenidos de tal sentencia (dictada por una mayoría de tres de sus ministros ) y siente la obligación de llamar a la reflexión sobre los nefastos efectos que acarrea la opción tomada por la mayoría de la SCJ.

Esta no es la primera vez que las víctimas de los crímenes de lesa humanidad en nuestro país se ven defraudados por la SCJ. Desde 1988 cuando la SCJ declaró (en fallo similarmente dividido) la constitucionalidad de la ley de Caducidad – entendiendo además que aquella norma no violaba la independencia judicial -, hasta el fallo que hoy motiva esta comunicación, varias sentencias han contribuido a consolidar un grado de impunidad sin parangón en la región.

El efecto acumulativo de tales decisiones agudiza el impacto de cada sentencia individual . Esto tiene devastadoras consecuencias para las víctimas, para la sociedad y para la posición de nuestro país en el concierto internacional.

• En primer lugar estas decisiones (declarando que la tortura cometida durante la dictadura no es un crimen de lesa humanidad) exacerban el desamparo de las víctimas, que desde hace décadas ven socavado su derecho a la justicia.

• En segundo lugar, obstaculizan la resolución de los traumas de nuestro pasado reciente. Esto ocurre cuando nuestra sociedad transita hacia nuevas etapas, que requieren la cicatrización de las heridas del pasado y cimientos de verdad y justicia que habiliten un ejercicio de la memoria que alerte y resguarde a las nuevas generaciones de los desbordes de nuestro pasado.

• En tercer lugar, nuestro país queda en incumplimiento de sus obligaciones internacionales sobre de derechos humanos. Uruguay es parte de tratados internacionales. Como tal se ha obligado (voluntariamente) a actuar de acuerdo con el consenso de la comunidad internacional sobre los crímenes de lesa humanidad. La decisión de la SCJ, que tiende a desconocer el valor del derecho internacional de los derechos humanos, obstaculiza el cumplimiento de esta obligación. Nuestro país también está obligado a cumplir con sentencias internacionales como la del caso Gelman. Esta decisión también impide dar cumplimiento cabal a la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Gelman.

• Finalmente, hay que recordar que Uruguay logró recuperar su otrora destacado rol en la comunidad internacional; una política exterior progresista sobre derechos humanos ha contribuido a estos avances, que restauraron la imagen externa del país. Decisiones regresivas como la recientemente emitida por la SCJ, socavan ese esfuerzo.

Al instar a la reflexión sobre las consecuencias de la sentencia de la SCJ, la INDDHH es consciente de la importancia del debate al que llama. Temas como la transparencia e independencia de nuestro sistema judicial, elementales valores de solidaridad humana y el rol que el derecho de los derechos humanos juega en nuestro ordenamiento jurídico, son parte de esta discusión. La INDDHH considera sin embargo que es imprescindible que esta discusión tenga lugar, sin perder de vista que la impunidad no es inevitable, pero que solo a partir de un esfuerzo institucional y colectivo podremos dar respuesta a los reclamos de verdad y justicia, que nuestra sociedad y nuestro futuro exigen.

Fuente: Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

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