Colectivo Vecinos por la Memoria de Piriápolis reclama control del Estado a prisión domiciliaria del represor Ramas

El 26 de marzo de 2009 el coronel retirado Ernesto Avelino Ramas Pereira (1936) fue condenado a 25 años de prisión por diversos crímenes especialmente agravados, como el homicidio de María Claudia García de Gelman, y en la actualidad tiene una causa abierta por tortura, privación de libertad, lesiones personales y demás delitos no menos aberrantes cometidos entre 1972 y 1985 en el 300 Carlos y el Batallón 13. Hoy el represor goza de prisión domiciliaria –por cuestiones de salud– en Piriápolis.

El colectivo Vecinos por la Memoria de Piriápolis, que ya había denunciado que Ramas fue visto paseando por la rambla del balneario, emitió un comunicado el viernes pasado en el que informa que el represor debía ser conducido al Juzgado para declarar por las causas abiertas, pero su defensa solicitó que se suspendiera “por razones humanitarias” y que la declaración fuera tomada en su domicilio. Por tal motivo, la jueza del caso, Marcela Vargas, accedió al pedido, pero el militar se negó a declarar, “amparándose en el Pacto de San José de Costa Rica”.

“Paradójicamente”, hoy Ramas “se ampara en los Derechos que les fueron negados a miles de víctimas de la dictadura cívico militar de la que fue parte”, señala este colectivo. “A pesar de esta negativa, la causa continúa y se espera que sea condenado por los delitos que se le acusa en función de cantidad de pruebas en su contra aportadas por decenas de hombres y mujeres víctimas de sus torturas. Ante estos acontecimientos, reclamamos que el Estado realice el control efectivo de la prisión domiciliaria y que se le revoque este beneficio y cumpla su condena en la cárcel”, finaliza el comunicado.

Fuente: la diaria

 

Nota de Repudio de Piriápolis, Vecinos por la Memoria

Recibimos y difundimos

Piriápolis, 8 de Septiembre de 2017

Como es de público conocimiento el represor Ernesto Ramas goza del beneficio de prisión domiciliaria en Piriápolis.

Días pasados debió ser conducido al Juzgado a declarar en la causa que se le sigue por tortura, privación de libertad, violación, lesiones personales, amenazas, atentado a la libertad personal por funcionario público de una cárcel y abuso de autoridad contra los detenidos, cometidos entre 1972 y 1985 en el 300 Carlos y en el Batallón 13 de Infantería. Su defensa solicitó que se suspendiera por razones humanitarias dicha conducción y que la declaración le fuera tomada en su domicilio de Piriápolis. La Dra. Marcela Vargas, la Jueza a cargo de la causa, accedió a tal pedido y decretó constituirse en el domicilio de Ernesto Ramas a efectos de tomarle la declaración. Esta audiencia estaba fijada en sus inicios para el 14 de setiembre a las 14 y 30 horas, sin embargo tuvo lugar el 6 de setiembre desconociéndose los motivos de su adelantamiento.

Según informó la prensa, Ramas se negó a declarar amparándose en el Pacto de San José de Costa Rica, un  instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos, ratificado por Uruguay al regreso de la democracia en 1985. Paradójicamente hoy Ernesto Ramas se ampara en los Derechos que les fueron negados a miles de víctimas de la dictadura cívico militar de la que fue parte. A pesar de esta negativa la causa continúa y se espera sea condenado por los delitos que se le acusa en función de cantidad de pruebas en su contra aportadas por decenas de hombres y mujeres víctimas de sus torturas.

Ante estos acontecimientos reclamamos que el Estado realice el control efectivo de la prisión domiciliaria y que se le revoque este beneficio y  cumpla su condena en la cárcel.

Cuatro represores condenados

EL PAÍS

Terminó un nuevo juicio por crímenes del centro clandestino Automotores Orletti

Cuatro represores condenados 

El ex centro clandestino de detención Automotores Orletti, sede, entre otras cosas, del Plan Cóndor.

Imagen: Guadalupe Lombardo

Los imputados, quienes nunca habían sido juzgados, recibieron penas de entre 25 y 6 años de prisión. En Orletti hubo una articulación entre SIDE, Policía Federal, Triple A, banda de Aníbal Gordon y Plan Cóndor.

Concluyó ayer un nuevo juicio oral por crímenes vinculados al centro clandestino Automotores Orletti. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 condenó a cuatro imputados, quienes nunca habían recibido sentencia, a penas de entre 25 y 6 años de prisión. Entre ellos fue condenado a la pena máxima José Nestor Ferrer, de la División de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de la Policía Federal, por el homicidio de Estela Moya de Gayá, asesinada frente a su hijo de dos años, un caso que también llegó a juicio por primera vez. La querella celebró las nuevas sentencias como un avance del proceso de memoria, verdad y justicia. Sin embargo, van a recurrir las condenas a 6 años de prisión de Rolando Nerone y Oscar Gutíerrez, también del Departamento de Asuntos Extranjeros. Tanto el ministerio público fiscal como las querellas del Cels y la secretaría de Derechos Humanos de Nación habían pedido para ellos prisión perpetua por el asesinato del uruguayo Mario Roger Julian. Los jueces sólo los condenaron por la privación ilegal de la libertad de su esposa, Victoria Grisonas. Ahora ambos están en condiciones de pedir la libertad, ya que llevan cinco años detenidos.

“Hay que celebrar una sentencia más que reconoce a los crímenes que se cometieron en Orletti como delitos de lesa humanidad en la que además resultan condenados cuatro imputados que nunca habían recibido ninguna sentencia”, dice Luz Palmas Zaldúa, coordinadora del área Memoria, Verdad y Justicia del Cels y cabeza de la querella unificada que integró la Fundación Liga por los Derechos Humanos. “También es importante que el homicidio de Estela Moya recibió una primera sentencia que la tiene como víctima. Vamos a esperar los fundamentos de la sentencia, porque habíamos pedido que ese homicidio sea considerado agravado, por eso tenía un pedido de prisión perpetua, pero el tribunal lo consideró un homicidio simple, por eso tiene 25 años”. La abogada adelantó que una de las cuestiones por las que presentarán un recurso de Casación es por la absolución del homicidio de Mario Roger Julien. “Habíamos acusado a Nerone y Gutierrez como coautores del homicidio. Este es el punto más complicado del veredicto porque acá no hubo una cuestión de calificación legal, hubo una absolución directamente. No encuentran la responsabilidad de estos dos acusados en el homicidio”.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Adrián Federico Grünberg, José Antonio Michilini y Daniel Horacio Obligado. Grünberg leyó la sentencia en el auditorio AMIA de los tribunales de Comodoro Py ante los cuatro acusados. El juicio comenzó en octubre del año pasado. Los acusados son tres policías federales y César Alejandro Enciso, un agente de la SIDE extraditado de Brasil condenado a 16 años de prisión. Uno de los aportes de este juicio fue que aunque la existencia de este centro clandestino está probada desde el Juicio a las Juntas, en los últimos años se produjo gran cantidad de información que permitió entender la responsabilidad de los acusados como parte de una articulación entre SIDE, Policía Federal, la Triple A, la banda de Aníbal Gordon y el Plan Cóndor. Es decir, dijo Palmas Zaldúa en su alegato, “hilvanar las distintas instancias del plan sistemático”.

Uno de los casos más trabajados por fiscales y querellas fueron las pruebas del homicidio de Roger Julien, esposo de Victoria Grisonas -hoy desaparecida– y padre de los hermanos Julien Grisonas, trasladados clandestinamente a Chile por la dictadura y abandonados allí. En línea con la prueba de la instrucción del juez federal Daniel Rafecas, querellas y fiscalía sostuvieron que a Roger Julién lo mataron durante el operativo en el que fue capturada su esposa y sus hijos, realizado el 26 de septiembre de 1976. “Señores jueces: Nerone y Gutiérrez participaron en la producción de inteligencia que dio lugar a este operativo, en su planificación”, dijo el fiscal Pablo Ouviña en su alegato. “Estuvieron allí con la específica función de capturar ellos mismos a las víctimas, y dispararon contra ellos”.

El ataque de fuerzas conjuntas, integradas por el Ejército, las policías bonaerense y federal y el grupo de tareas 5 de la SIDE, fue dirigido contra la casa en la que vivía la pareja junto a los niños, ubicada en Mitre 1390 de la localidad de San Martín. Para la reconstrucción de los hechos fueron fundamentales las declaraciones de tres vecinos que brindaron una secuencia del accionar criminal, que se desarrolló en cuestión de minutos. Según publicó el sitio del Ministerio Público Fiscal, “una vez asegurada la escena, los policías de la DAE encabezaron el ingreso a la vivienda, que habría sido resistido por la pareja. En ese contexto, Nerone habría recibido el disparo. Grisonas y sus niños fueron rápidamente capturados, mientras que Julién Roger escapó hacia una casa vecina por una pared lindera”. Según los vecinos, “el joven uruguayo de 33 años les pidió que mantuvieran la calma para que no hubiera disparos, se quitó la ropa que llevaba sobre el torso, se colocó una toalla y se mojó el rostro para salir a atender a los militares y policías que estaban golpeando las puertas de todas las casas de la manzana. Intentó despistarlos, pero aparentemente los represores lo tenían individualizado, contaban con imágenes de su rostro y rápidamente lo detuvieron. Instantes después, una balacera terminó con su vida”.

Esto es lo que la sentencia evaluó de otra manera. De acuerdo a lo que pudo saber este diario, dieron por probado el homicidio, pero consideraron que no se pudo tener por probada la participación de los imputados en el crimen. Para la querella no hay dudas. Ahora esperan los fundamentos para entender cómo dieron por probado la participación en el secuestro de Victoria, explica Palmas Zaldúa, pero “inexplicablemente” los absolvieron por el crimen que forma parte del mismo operativo. “Tenemos que esperar los fundamentos –dijo–, pero es como si hubiese partido la responsabilidad para condenador por un hecho pero no por el otro”.

Durante la mañana, los acusados tuvieron la oportunidad de decir las últimas palabras antes del veredicto. Nerone describió su infancia y el nacimiento de su vocación. Luego mencionó que bajo el lema “entrar para aprender, salir para servir”, en la Escuela de Cadetes “nos enseñaron a defender a los ciudadanos, a sus bienes”. “Nunca fui, soy ni seré un monstruo”, cerró. “No soy un represor”, sostuvo a su turno Ferrer. “No he participado de secuestro u homicidio alguno”, se limitó a decir. Por su parte, Gutiérrez y Enciso prefirieron no hacer uso de su derecho.

Fuente: Página 12 

 

 

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